• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 444/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada su pretensión de improcedencia de su despido al considerar que no concurre un incumplimiento grave y culpable por estar justificadas las faltas de asistencia que se le imputan cuando (además) no estaba obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que por el INSS se le notifique la resolución extintiva de la IT. En respuesta a un supuesto de hecho que no se adecua al examinado por las SSTS invocadas de contrario (habiendo agotado aquella el plazo de los 545 dias con una posterior resolución administrativa denegatoria de la IP; que el beneficiario impugnó judicialmente), se remite la Sala a un consolidado criterio jurisprudencial conforme a la cual, y como regla general, desde el momento en que se dicta la resolución denegatoria de la IP y se extingue la IT el trabajador debe destruir los efectos reflejos de la resolución administrativa acreditando que, pese al alta médica o a la resolución del expediente de invalidez sin declaración de incapacidad permanente total o absoluta, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo, y, si no lo efectúa, el empresario está legitimado para adoptar las consecuencias extintivas y disciplinarias que derivan de esa inasistencia al trabajo que tendrá la consideración de injustificada. Confirmándose, así, la declaración de procedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado ha estimado la excepción de prescripción de la acción y la caducidad del expediente administrativo, por el que se entendía que el beneficiario de la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local ha compatibilizado indebidamente esta prestación con el trabajo de auxiliar de archivo en el Ayuntamiento de Badajoz. La instancia ha precisado que se ha compatibilizado de manera adecuada la prestación reconocida. El recurso plantea un primer motivo de nulidad el que se desestima porque la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional, y en este caso se alega que el Juzgado si había estimado las excepciones no debía de analizar el fondo de la litis, pero ello se rechaza porque no es válido el pretender anular una sentencia, que ha agotado al máximo el principio de congruencia, para que el juzgador, al haber apreciado las excepciones, dicte otra en la que no entre a analizar el fondo debatido. Desde otro plano la parte recurrente no dedica motivo alguno respecto de la excepción de prescripción que estima la sentencia recurrida, la que por ello se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 5472/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora el reconocimiento de un grado de incapacidad (absoluto o, subsidiariamente, total) que la sala examina desde la condicionantete dimensión que ofrece un relato judicial de los hechos cuya revisión desestima atendiendo tanto a la prevalente critica valoración probatoria llevada a cabo por el Juzdaor de instancia, como al caácter extraordinario de un recurso en el que la parte reitera la gravedad de su cuadro fibromiálgico. Partiendo de las caracteristicas que definen los grados de invalidez pretendidos y de su jurisprudencial hermenéutica advierte la sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que ninguna de las patologías (judicialmente) examinadas se cualifica de grave o severa (incluyendo la lumbalgia y el trastorno adaptativo); y que sólo limitarían al recurrente para realizar acciones que requieran de esfuerzos físicos muy elevados, especialmente con la columna lumbar. Y toda vez que ostenta una categoría (de oficial administrativa) de carácter eminentemente sedentario se rechaza también la concreta anulación de su capacidad de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2489/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, denegada la declaración de incapacidad permanente total, el trabajador no se reincorporó a su puesto de trabajo, y solicitada por la empresa una justificación de la falta de incorporación esta no se realizó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 4290/2024
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda y declaró la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con la de jubilación parcial causada en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquélla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 482/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado ha reconocido una incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente de trabajo, a un RETA para su actividad de pintura y acristalamiento. La Sala, previa admisión de parte de la revisión de los hechos, estima el recurso de la Mutua y revoca la sentencia recurrida al entender que el grado reconocido es el que concurre cuando, no pudiendo el trabajador desempeñar su profesión habitual, puede realizar otra más liviana o sedentaria. Se aprecia una coxartrosis que se considera que no impide llevar a cabo el trabajo de referencia, destacándose que también se impugnaba la contingencia profesional, pero sobre ella, al estimarse que no concurre grado alguno de incapacidad, no se hace pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 725/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicito el 27-3-19 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido el 7-5-19, en base a un certificado del INSS de 26-4-19 indicando que el interesado reunía en la fecha de solicitud el periodo de carencia genérico y específico de cotización exigidos para causar derecho a la prestación de jubilación. Tras serle reconocida invalidez permanente total por sentencia de 8-7-20 con efectos de 5-3-18, se emitió nueva certificación del INSS de 24-3-22 en la que se hacía constar que el interesado carecía a la fecha de solicitud del subsidio del periodo genérico y el periodo especifico de cotización. Prestación y subsidio por desempleo son, como regla general, incompatibles con las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido a su vez compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio, pero a falta de otros hechos no constatados en la sentencia, al haber denegado el INSS el incremento del 20% de pensión de IPT por venir percibiendo subsidio de desempleo generado por una actividad compatible a aquella para la se le concede la incapacidad, no constando evidencia sólida en tal sentido, sino solo elementos indiciarios que, por el contrario, no abonan la tesis de la entidad gestora, debe desestimarse el recurso y confirmar la sentencia que reconoció el subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 470/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que la Incapacidad Permanente Total no es por contingencia de enfermedad común, sino que tiene su origen en accidente no laboral. Existió un proceso previo que se declaró de tal contingencia, y no es posible en el expediente tramitado de incapacidad valorar elementos diferentes que desvinculen las lesiones de su origen. Se estima el recurso y la contingencia instada en el mismo, apoyándose en la aplicación de la cosa juzgada positiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 217/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que deniega el reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión de cajera reponedora. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al ser irrelevante la transcripción de un informe médico que se da por reproducido. Y, en segundo lugar, desestima el recurso puesto que la dolencia cervical y lumbar que padece no justifica el grado pedido. El hecho de que el Servicio de Prevención de la empresa la haya declarado no apta, no implica por sí mismo una pérdida de aptitud laboral que justifique su despido objetivo, ni mucho menos justifique la incapacidad permanente pedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 194/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto actual, de los datos fácticos que han devenido firmes por no haberse interesado la revisión del relato de hechos probados (deducido de informes públicos), se desprende que el actor ha sido diagnosticado de cardiopatía isquémica, miocardiopatía dilatada, disfunción ventricular moderada FEV 35-45%, clase funcional II. En el informe de cardiología de 1 de septiembre de 2022 consta que, en el mes de marzo de 2022, la FEVI era del 35-40%, pero que, ante la ausencia de mejoría sintomática, se realizó un control ecocardiográfico en septiembre de 2022, donde se evidenció "un VIzdo dilatado, con hipoquinesia global moderado sobre todo a nivel ínfero posterior basal, con hipertrofia excéntrica y una FEVI del 35%". La sentencia recurrida pone de manifiesto en cuanto a su patología cardiaca que la fracción de eyección del "ventrículo izquierdo" es del 35%. A juicio del magistrado de instancia dicha patología determina la pérdida de la aptitud para cualquier profesión laboral reglada, al ser la FE claramente inferior al 40%, criterio plenamente compartido por esta Sala (SSTSJ Cantabria de 14 febrero 2017, rec. 1044/2016), considerando además que la disfunción VI es severa y la disnea se presenta a moderados esfuerzos.

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